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La contratación de segurospara camiones con un multitarificador

Responsabilidad Civil Circulación

Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria

Es el seguro mínimo que es posible contratar, y además tiene una característica básica: es OBLIGATORIO, es decir, que la LEY obliga a tener contratado este tipo de seguro como mínimo para poder circular con un vehículo. Por ello, no disponer de este seguro supone la inmovilización y multa), cuyo importe puede ascender entre 601 a 3.005 euros, que variará en función de si el vehículo estaba o no en circulación, servicio que presta, gravedad de siniestro si existiera, etc. Precintado del vehículo: que implica no poder moverlo hasta tanto en cuanto se acredite en Tráfico que se ha pagado la multa y que ya se dispone de seguro. La inmovilización del automóvil será por un tiempo mínimo de UN MES.

Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCO): Se indemnizará por la responsabilidad del conductor del vehículo, por los daños que pueda ocasionar a terceros. Daños materiales a las cosas y los animales. Daños físicos a las personas.

LIMITES DE COBERTURA: Por daños corporales: hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. Por daños en los bienes: hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.

NO TENDRA COBERTURA: Los daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son el propietario, tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o bien familiares de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, NO están cubiertos. LOS DAÑOS PERSONALES SIEMPRE ESTAN CUBIERTOS A CUALQUIER PERSONA QUE LE SEAN CAUSADOS POR EL VEHICULO ASEGURADO.

Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria:

Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro de los límites pactados en el seguro, que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria que en cada momento se fijen por la autoridad.

Se trata, en definitiva, de hacer una cobertura en la que se cubran TODOS los daños causados a terceros, por TODOS los conceptos, y además, de forma casi ILIMITADA, ya que la Ley establece como máximo 50 millones de euros (antes del año 2003, si que era ILIMITADA, sin límite alguno, pero se puede decir que los 50 millones descritos son casi como hablar de ilimitado).

ESTA COBERTURA AMPLIA LOS DAÑOS A LOS BIENES EN EXCESO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGAOTORIA DE 15 MILLONES DE EUROS A 50 MILLONES DE EUROS.

Defensa y reclamación: La aseguradora se hará cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento criminal y prestará asistencia jurídica y extrajudicial derivadas de la cobertura del seguro y garantizará la reclamación al tercero responsable de la indemnización por los daños causados por dicho tercero.

Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que su compañía pagará todos los gastos que se puedan originar en un juicio (abogado, procurador, costas, fianzas, peritaciones, etc) como consecuencia de un accidente de circulación en el que se vea involucrado su vehículo. Para que esta cobertura surta efecto, además de tenerla contratada se debe cumplir, necesariamente:

  • Que el contrario efectúe una reclamación
  • Que sea el asegurado quien reclame algo a un tercero
  • Que dicha reclamación sea ante un Juzgado

El objeto de la reclamación puede variar desde una cantidad económica, hasta incluso penas de cárcel, es decir, que da igual lo que se reclame, el hecho cierto es que al final haya que utilizar abogados, procuradores, etc, y todo ello por una actuación derivada del uso del vehículo, y eso es lo que cubren las compañías, es decir, esos gastos.